Reflexiones en torno a los plazos previstos por el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. ¿La prescripción concursal es una verdadera prescripción o supone hoy un plazo de caducidad?(*)

1. Introducción. – 2. La reforma del art. 56 de la LCQ por la ley 26.086. – 3. Acerca de la aplicación de la prescripción concursal a los juicios posteriores al concurso preventivo, aunque de causa anterior, permitidos por el art. 21 de la LCQ (“juicios continuados” y “nuevos juicios”). ¿El plazo de seis meses excluye el de dos años o lo complementa? ¿Qué plazo tiene el acreedor comprendido en dicha excepción para iniciar su acción? – 4. Sobre la articulación de ambos plazos. 4.1. Naturaleza del plazo de seis meses establecido por el art. 56 de la LCQ. ¿Puede ser interrumpido? ¿Es un plazo de caducidad o de prescripción? a. Tesis del plazo semestral de “prescripción”. b. Tesis del plazo semestral de “caducidad”. c. Nuestra postura. 4.2. Ciertas cuestiones procesales. a) ¿Desde cuándo corre el plazo de seis meses. b. ¿Se computa el feriado judicial? c) ¿Rige el plazo de gracia para insinuarse tardíamente dentro del plazo semestral? – 5. Consideraciones finales.