Breve noticia de las recientes reformas al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires operadas por las leyes 13.811 (Flagrancia) y 13.812 (Apelación de causas correccionales) (*)(1)

Sumario: I. Introducción.- II. La ley de “flagrancia”: II.1. Antecedentes y funcionamiento del sistema de flagrancia; II.2. Peligro de una desformalización exa­gerada; II.3. Ventajas del sistema.- III. Ley de apelación de las sentencias correccionales: III.1. Análisis desde la perspectiva recursiva; III.2. El objeto de la ley 13.812.

La pena y la justicia penal. Crisis del concepto de retribución

I. Introducción. – 2. Discursos legitimantes del poder punitivo. – 3. La función de la pena desde el plano de la eternidad. – 4. Visión inmanente y visión trascendente de la pena. – 5. El fin de la pena en la vida del mundo. – 6. Los discursos deslegitimantes del poder punitivo del Estado. Teorías negativas y agnósticas de la pena. – 7. Crítica de las teorías negativas y agnósticas de la pena. – 8. El sistema penal sólo recae sobre los sujetos vulnerables. – 9. Posición de Alessandro Baratta. – 10. Las teorías ideológicas. – 11. Las teorías tecnocráticas. – 12. Conclusiones. Toma de posición. – Bibliografía.

La acción civil en el proceso penal a la luz de la interpretación de la l6y 11.922 y sus modificatorias (1)

I. Aproximación metodológica a la ley 11.922. – II. Ubicación sistemática de la regulación de la Acción Civil en la ley 11.922. – III. Aproximación al problema del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. – IV. Ejercicio de la Acción Civil. – V. Momento oportuno para articular el ejercicio de la acción civil en la sede penal, según las previsiones de la ley 11.922. – VI. Legitimación activa. – VII. El Civilmente Demandado. Nulidad de la citación y caducidad de la acción. – VIII. Contestación de la demanda, excepciones y prueba. – IX. Intervención de las partes civiles en la fase de juicio. – X. Recursos de las partes civiles. – XI. Colofón.