M., N. L. c. P., M. O. s/alimentos
Saimq Sanatorio Plaza s/ Concurso Preventivo
Corte, María Fernanda c/De Carlo SRL Motel New Capri y Otros s/Daños y Perjuicios
D., C. C. c/ INSTITUTO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO S.A. y otro s/ Recurso de inconstitucionalidad
R., M. c/ AFA (Asociación del Fútbol Argentino) s/ daños y perjuicios
ALCARAZ CLAUDIO c/ CLÍNICA SAN LORENZO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Un aspecto apenas despejado: los efectos de la resolución rehabilitatoria del fallido
1. Efectos de la inhabilitación del fallido. – 2. El fin de la inhabilitación y comienzo de la rehabilitación. – 3. La rehabilitación del fallido necesita declaración judicial. – 4. La resolución judicial tiene efecto ex tunc. – 5. Mayor oscuridad mediando proceso penal. – 6. Conclusión.
Conditio juris “sustantiva” del primer adquirente y del subadquirente del fallido por actos previos a la quiebra (Conclusión del diario del 19 de julio de 2010)
Conditio juris “sustantiva” del primer adquirente y del subadquirente del fallido por actos previos a la quiebra
1. Introducción a las acciones recuperatorias. – 2. Esquema legal sustancial sobre inoponibilidad en el concurso. – 3. Clases de “actos inoponibles” a la masa. Caracteres y reglas aplicables. A) declaración “oficiosa” (art. 118, LCQ) y acción típica de “ineficacias concursales“ (art. 119, LCQ). B) Ineficacia “ordinaria o pauliana”. – 4. Las declaraciones de inoponibilidad del juez concursal. A) Declaración “oficiosa” por actos a “título gratuito” y “violatorios de la igualdad”. B) Actos del fallido en “período de sospecha” y “anoticiado” el cocontratante de la insolvencia del deudor. c) Actos “anteriores al período de sospecha” celebrados con un “primer” adquirente y la situación de los “subadquirentes” (“acción revocatoria común”). – 5. La acción de “ineficacia concursal” contra el “primer adquirente” (“tercero”) (art. 119, LCQ). – 6. “Autorización” de los acreedores en acciones de inoponibilidad iniciadas por el síndico (arts. 119 y 120, LCQ). 6.1. El caso de “ineficacia del art. 119 de la LCQ”. 6.2. El caso de la acción revocatoria común (art. 120, LCQ). – 7. El “fraude” en los actos jurídicos (Código Civil). – 8. Diversas “situaciones” respecto del “subcesionario”. – 9. Los subadquirentes a “título gratuito”. – 10. Los subadquirentes a título “oneroso”. A) Primera exigencia de la inoponibilidad respecto del subadquirente oneroso: “procedencia” de la acción contra el cocontratante del fallido. B) Segunda exigencia para la condena del subadquirente a título oneroso: “complicidad” del subcesionario en el fraude. C) Una situación anómala: desapoderamiento oficioso del bien respecto del subadquirente oneroso. – 11. “Hechos” reveladores de la “mala fe”. – 12. Un veredicto judicial: subadquirente a título oneroso. – 13. La “complicidad” en la inoponibilidad concursal. – 14. “Scientia decoctionis” del estado de cesación de pagos. – 15. El “perjuicio” en la inoponibilidad concursal. – 16. Discrepante interpretación del art. 1051 del cód. civil con relación al subadquirente. – 17. “Objeto de la tutela judicial” exigible contra el subadquirente.
¿Una acción de conocimiento ex novo desorbitada en el concurso?
1. Cautelar de inmovilización procesal. – 2. ¿Permisión de juicios de conocimiento ex novo (ley 26.086)? – 3. Discrepante opinión en doctrina sobre juicios de conocimiento ex novo. – 4. Nuestra postura sobre la prohibición de acciones de conocimiento nuevas. – 5. ¿Colocación de la acción en lugar equivocado frente al procedimiento verificatorio? – 6. Colofón.