El derecho ambiental no es tan hereje como lo pintan. Una interpretación extralimitada de las reglas procesales establecidas en la Ley General del Ambiente 25.675
Las reglas procesales de la LGA. – El fallo “Di Dio”. –
Las facultades ordenatorias otorgadas a los jueces por la LGA no tienen alcances
irrestrictos ni pueden menoscabar el derecho de defensa. – El instituto de la caducidad de la instancia no es
incompatible con las reglas procesales de la LGA. – Autonomía no significa aislamiento.