Las pretensiones indexatoria y desindexatoria
La competencia del juez del domicilio del consumidor demandado es relativamente prorrogable(*)
1. Competencia prorrogada. – 2. Competencias prorrogable e improrrogable. – 3. Improrrogabilidad absoluta y relativa. – 4. ¿Cómo se produce la prórroga de la competencia? – 5. ¿Dónde debería ser demandado el consumidor? – 6. Conclusiones.
A., M. M. c/ W., A. s/ ALIMENTOS, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITA -PIEZA SEPARADA
Instrucción civil preparatoria: la delimitación y la depuración del conflicto previas al juicio(*)(**)(***)
1. La dimensión multidisciplinaria de los conflictos de intereses. – 2. Elrelato: verosimilitud y probabilidad. – 3. Elmanejo jurídico delconflicto de intereses hoy: ¿qué es lo que hacemos usualmente cosechando resultados insatisfactorios? – 4. Eldiálogo asistido y obligatorio para delimitar y depurar elconflicto. 4.1. El diálogo en lugar delos relatos unilaterales. 4.2. El diálogo asistido por un tercero imparcial. 4.2.1. En la audiencia preliminar. 4.2.2. Antes del juicio. 4.2.2.1. Propiciaría negociar sobre bases más firmes un acuerdo más justo. 4.2.2.2. Facilitaría consensuar complementariamente sobre aspectos formales. 4.2.2.3. Provocaría la descongestión del posterior proceso judicial. – 5. Deber de cooperación: incumplimiento. 5.1. Podría Implicar dealguna manera falta derazón. 5.2. Debería acarrear consecuencias jurídicas desfavorables. – 6. La prueba temprana. – 7. Sintética propuesta final.
Principios, arbitrariedad, debido proceso, cosa juzgada írrita y pretensión autónoma declarativa(*)
1. Los principios en el ordenamiento jurídico. – 2. Arbitrariedad, debido proceso y cosa juzgada írrita. – 3. Cosa juzgada írrita, ¿formal o material? – 4. “Dejar sin efecto” la sentencia nacional.
Efecto traslativo de la apelación (el tratamiento de cuestiones más allá de los agravios)(*)
1. Cuestiones, subcuestiones, infracuestiones. – 2. Subcuestión acogida: antes, subcuestiones rechazada y omitida; después, cuestión desplazada. – 3. Los arts. 266, última parte, y 272, primera parte, del cód. procesal civil y comercial de Buenos Aires. – 4. Ilegalidad de las llamadas apelaciones adhesiva e implícita. – 5. ¿Qué le falta al Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires? – 6. Efecto traslativo vs. devolutivo y regresivo. – 7. Nuestra opinión. Propuesta. (i) Cuestiones decididas de modo adverso a la parte vencedora apelada (reversión de la jurisdicción a través del replanteo de cuestiones). (ii) Cuestiones que debieron ser decididas expresamente, pero no lo fueron (cuestiones omitidas). (iii) Cuestiones que no llegaron a ser decididas de modo alguno debido a la decisión de una cuestión anterior (cuestiones desplazadas).
Efecto traslativo de la apelación (el tratamiento de cuestiones más allá de los agravios)(*)
1. Cuestiones, subcuestiones, infracuestiones. – 2. Subcuestión acogida: antes, subcuestiones rechazada y omitida; después, cuestión desplazada. – 3. Los arts. 266, última parte, y 272, primera parte, del cód. procesal civil y comercial de Buenos Aires. – 4. Ilegalidad de las llamadas apelaciones adhesiva e implícita. – 5. ¿Qué le falta al Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires? – 6. Efecto traslativo vs. devolutivo y regresivo. – 7. Nuestra opinión. Propuesta. (i) Cuestiones decididas de modo adverso a la parte vencedora apelada (reversión de la jurisdicción a través del replanteo de cuestiones). (ii) Cuestiones que debieron ser decididas expresamente, pero no lo fueron (cuestiones omitidas). (iii) Cuestiones que no llegaron a ser decididas de modo alguno debido a la decisión de una cuestión anterior (cuestiones desplazadas).
La inversión del contradictorio y la tutela provisional antes de la definición del contradictorio(*)
1. Tutela jurisdiccional antes y después del daño. – 2. Proceso de estructura monitoria o la inversión del contradictorio. Tutela autosatisfactiva. – 3. Tutelas provisionales (cautelar o anticipatoria) antes de la definición del contradictorio. – 4. Teoría de los vasos comunicantes. – 5. Síntesis y conclusiones.
Doble instancia vs. doble conforme(*)
1. Doble instancia como imperativo convencional: el derecho al recurso (art. 8.2.h de la CADH) como derecho humano en todos los fueros. 1.1. La reversibilidad funcional de los argumentos obiter dicta usados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1.2. La opinión consultiva 11/90. 1.3. El art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. – 2. El doble conforme.