¿La falta de uso de una marca implica ausencia de “legítimo interés” de su titular?
Laboratorios Casasco SAIC c. Laboratorio Omicron S.A. s/cese de oposición al registro de marca
S., G. y otros s/infracción ley 22.362 y ley 24.481
Aliaga Echegoyen, Agustín R. c/Antiguas Estancias Don Roberto SA s/Cese de Uso de Modelos y Diseños – Ds. y Pj.
La vulgarización sobreviniente de las marcas notorias(*)(**)
1. Introducción. – 2. Situación de las marcas vulgarizadas en diferentes legislaciones. – 3. Situación en nuestro país. 3.1. Marco normativo. 3.2. Valor de la marca vulgarizada con posterioridad al registro. 3.2.1. Valor de la marca vulgarizada para oponerse a un registro que la contenga. 3.2.1.1. Caso “Petroquímica” (1969). 3.2.1.2. Caso “Provoleta” (2008). 3.2.2. Valor de la marca vulgarizada para impedir que terceros la utilicen como indicativo. – 4. Lugar en donde se tiene que producir la vulgarización. – 5. ¿Cómo evitar la vulgarización de las marcas notorias? – 6. El uso de marcas como verbos. – 7. Implicancia de que existan otros términos genéricos. – 8. Conclusiones.
Industrias Aral S.R.L. c/ Fundemap S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios
Responsabilidad de los portales de ventas por infracciones marcarias Comentario al fallo “Nike International Ltd c. Compañía de Medios Digitales CMD S.A. s/cese de uso de marcas”(*)
1. Introducción. – 2. Los antecedentes del caso. A. La actividad del sitio. B. La actividad de terceros. C. Las conductas imputadas y probadas. – 3. Obligaciones hacia el futuro ordenadas por la sentencia. – 4. El conocimiento y el control del operador del sitio. – 5. Conclusiones y opinión personal.